¿Cuáles son las reglas de la propaganda electoral en las precampañas?
Para la elección de los candidatos a
Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a jefes
Delegacionales, las precampañas no podrán durar más de 30 días y no podrán
extenderse más allá del 18 de marzo del año de la elección.
Durante este periodo, la propaganda debe incluir una leyenda
fácilmente legible que diga “Proceso de selección interno de candidatos a
(cargo)” o “Precandidato”. Este escrito debe tener un tamaño no menor de una
octava parte del tamaño del formato que se utilice.
En las precampañas está prohibido:
- Condicionar
servicios, programas públicos o la realización de obras públicas a cambio
del voto.
- Recoger
la credencial de elector a cambio de la entrega de algún bien o servicio.
- Que un
servidor público promueva el voto a favor o en contra de algún
precandidato, candidato, partido político o coalición en horas y días
hábiles.
- Entregar
recursos públicos con elementos o símbolos de algún partido político,
coalición, precandidato o candidato.
- Solicitar
a un ciudadano una declaración firmada acerca de la intención o sentido de
su voto, o, comprometerlo a emitir
su voto a favor de un candidato, precandidato, coalición o partido
político.
- Que un
servidor público obligue a sus subordinados a emitir su voto a favor de un candidato,
precandidato, coalición o partido político.
- Que un
servidor público destine de manera ilegal fondos, bienes o servicios que
tengan a su disposición para apoyar a determinado partido político,
coalición, precandidato o candidato.
- Que un
servidor público promueva con recursos públicos su imagen personal con la
intención de obtener una precandidatura o candidatura a un cargo de
elección popular.
- Emplear
recursos públicos con la finalidad de influir a favor o en contra de algún
candidato, partido político o coalición.
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